El 24/01/2023 se reactiva el blog con un cambio profundo respecto de su finalidad original, pareciera un Giro Inesperado, pero lo cierto es que lo estaba esperando. NO se trata de borrar nada, más al contrario, se trata de actualizar y fijar posición para este siglo XXI. La Hispanidad y España serán el objeto preferente de está nueva etapa, sin dejar de observar límites y alcances, y la condición de vivir en la frontera desde quizás toda mi vida.

viernes, 17 de junio de 2016

AJUSTE FISCAL – Reforma Constitución Gobierno Zapatero

El 2 de septiembre de 2011 el Congreso de los Diputados aprobó, con 316 votos a favor y 5 en contra, la primera reforma constitucional de calado, para introducir de forma urgente en la Carta Magna el principio de estabilidad financiera para limitar el déficit. Los síes de PP y PSOE superaron con creces los 3/5 de la Cámara.

ARTÍCULO 135 VIGENTE (DESDE SEPTIEMBRE DE 2011)

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
La actual situación económica y financiera no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. 


6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Comentario

Desde una visión lineal donde la necesidad es leitmotiv, se advierte el abroche y el apriete presupuestario, así como  la obligación de pago de deuda para hacer valer el principio de estabilidad fijado por la UE. Los intermediarios establecen una reforma constitucional que va mucho más allá de una ley, para garantizar-se la supervivencia.

Detrás de ese apriete, aunque no lo veamos, hay potenciales lógicos. Empezar a VER desde otro lugar, salir de la apariencia, nos llevará a encontrar-nos con  los recursos particulares y colectivos, sin que la supervivencia sea un límite o un principio del cual partir. Vivir este apriete individualmente y asumir la realidad, para poder empezar a ver y a informar desde ese otro lugar. Un lugar que tiene que ver con el propio origen, con el  espacio y el propósito, y así permitir que se filtren nuevas versiones . Si nos quedamos en la necesidad no saldremos de la distorsión y el eterno conflicto.

Esta Ley de modificación artículo 135 se aprobó el 2 (día 245), del año 20-11, en un mes 9. Los números informan y podemos ver la doble vía y advertir la diferencia cuando el pasado se transforma en combustible y  empieza a informar el futuro simultáneamente.

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